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Constituciَon

El Reino de Marruecos, Estado musulmán soberano, cuya lengua oficial es el árabe, constituye una parte del Gran Magreb Arabe.
Siendo un Estado africano, Mrruecos se ha fijado además, como uno de sus objetivos, la realización de la Unidad Africana.

Elecciones

Desde su independencia, el Reino conoció la organización de 23 consultaciones generales y 9 referéndums.

 

Gobierno

Compuesto por el Primer Ministro y los ministros, el gobierno es responsable ante el Rey y ante el Parlamento. Después del nombramiento de los miembros del gobierno por el Rey,  el Primer Ministro se presenta ante cada una de las Cámaras del Parlamento y expone el programa que piensa aplicar.
Monarquia

La Monarquía es el pilar institucional de Marruecos. El primer artículo de la Constitución codifica una legitimidad establecida hace siglos: “ Marruecos es una Monarquía constitucional, democrática y social”, y la divisa del país es: “Dios, la Patria, el Rey”.
Organizacioَn

Marruecos es una democracia pluralista. El artículo 3 de la Constitución de 1996 estipula que: “Los partidos políticos, las organizaciones sindicales, las Colectividades locales y las cámaras profesionales concurren a la organización y a la representación de los ciudadanos”.
Marruecos tiene numerosos partidos políticos y organizaciones sindicales.
Parlamento

En la vida institucional marroquí, el parlamentarismo ha sido siempre el resultado de una reivendicación conjunta de la monarquía y del movimiento nacional que creían en las virtudes del régimen representativo y en la instauración de una monarquía constitucional democrática.
De hecho, y desde 1963, los dos modos (monocamaralismo y bicamaralismo) están presentes, las dos expresiones de la representación están aquí, sean manifestadas en dos cámaras o confinadas en una sola.

 

 

Poder judicial

Conforme a la Constitución del Reino de Marruecos, el poder judicial es independiente del poder legislativo y del ejecutivo (artículo 82). En términos del artículo 1-74-388 que establece la organización judicial en Marruecos, promulgado el 24 de Jumada II de 1394 (de la hégira) correspondiente al 15 de julio de 1974, ésta incluye: las juridicciones de derecho común, las juridicciones especializadas y las juridicciones de excepción.

 

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