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La Constitución marroquí prevé, en caso de la minoría del Rey, la institución de la Regencia. La mayoría de edad del Rey, que era 18 años en las tres constituciones anteriores, ha sido rebajada a 16 años, a raíz de la revisión constitucional del 23 de mayo de 1980. El artículo 21 de la Constitución en vigor estipula que “El Rey quedará menor de edad hasta los dieciséis años cumplidos. Durante la minoría de edad del Rey, un Consejo de Regencia ejercerá los poderes y derechos constitucionales de la Corona, salvo aquellos relacionados con la reforma constitucional. El Consejo de Regencia funcionará como órgano consultivo ante el Rey hasta el día en que éste haya alcanzado los veinte (20) años cumplidos.
| El Consejo de Regencia será presidido por el Primer Presidente del Tribunal supremo. Se compondrá, además, del Presidente de la Cámara de los Representantes, del Presidente de la Cámara de los Consejos, del Presidente del Consejo regional de los Ulema de las ciudades de Rabat y Salé y de diez personalidades designadas intuitu personae por el Rey.
Las reglas de funcionamiento del Consejo de Regencia serán fijadas por una ley orgánica".
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