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El régimen de la sucesión dinástica ha sido establecido en la primera constitución del Marruecos independiente y modificado en las siguientes constituciones durante la revisión constitucional del 23 de mayo deb 1980. En su artículo 20, la Constitución actual estipula que “ La Corona de Marruecos y sus derechos constitucionales son hereditarios y se transmiten, de padre a hijo, a los descendientes varones en línea directa y por orden de primogenitura de Su Majestad el Rey Hassan II, a menos que el Rey designe en su vida, a un sucesor, entre sus hijos, que no fuese el hijo mayor. Cuando no haya ningún descendente varón en línea directa, la sucesión
| en el trono seguirá la línea colateral masculina más próxima y con los mismos requisitos”.
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