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Monarquia
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Los poderes del Rey
Los poderes del Rey están definidos por la Constitución. El Título II de la
Constitución, titulado “De la Monarquía”, recuerda según los principios de la organización islámica de los poderes públicos que el Rey es “Amir al Muminín” (Comandante de los Creyentes). Asimismo, en términos del artículo 19, es el símbolo de la unión de la nación, manteniendo la perpetuidad y la continuidad del Estado; vela por el respeto del Islam y la Constitución.
Por fin, es el protector de los derechos y las libertades de los ciudadanos, los grupos sociales y las colectividades. Asimismo, incumbe
al Rey velar por la independencia de la Nación y la integridad territorial del Reino en sus fronteras auténticas.

Las atribuciones del Rey se ejercen a diferentes niveles:

El Rey nombra al Primer Ministro.

Bajo proposición del Primer Ministro, el Rey nombra a los otros miembros del Gobierno y puede destituirlos.

Pone fin a las funciones del Gobierno, sea por su propia iniciativa, o a raíz de la dimisión del Gobierno. Preside el Consejo de Ministros y ejerce el poder reglamentario. Corresponderá al Rey el mando supremo de las Fuerzas Armadas Reales. El Rey nombrará en las funciones civiles y militares y podrá delegar este derecho. Dispone de todas las atribuciones internacionales (acreditación y nombramiento de los embajadores, firma y ratificación de los tratados internacionales). No obstante, los tratados que comprometen a las finanzas del Estado no pueden ser ratificados sin haber sido previamente aprobados por la ley (artículo 31).

Ejerce el derecho de gracia, preside el Consejo Superior de la Magistratura, el Consejo Superior de la Enseñanza y el Consejo Superior de la Promoción Nacional y del Plan.

En las circunstancias excepcionales, el artículo 35 de la Constitución, estipula los poderes del Rey como sigue: “Cuando la integridad del territorio nacional esté amenazada o se produzcan acontecimientos susceptibles de interrumpir el funcionamiento de las instituciones constitucionales, el Rey podrá, previa consulta con el presidente de la Cámara de los Diputados, el Presidente de la Cámara de los Consejeros y el Presidente del Consejo Constitucional, y tras haber dirigido un mensaje a la nación, proclamar, por dahir, el estado de excepción.

Será así, habilitado, a pesar de todas las disposiciones contrarias, a tomar las medidas requeridas por la defensa de la integridad territorial, el retorno al funcionamiento de las instituciones y la marcha de los asuntos del Estado.

El estado de excepción no ocasionará la disolución del Parlamento.

El estado de excepción finalizará en las mismas formas previstas para su proclamación”.

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