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La Cámara de Consejeros
Composición: La Cámara de Consejeros se compone de 270 Consejeros elegidos por sufragio indirecto. Tres quintas partes de ellos, es decir 162 Consejero, se eligen en cada región mediante un colegio electoral compuesto por representantes de las colectividades locales (Juntas locales y regionales, Asambleas prefectorales y provinciales) mientras que las otras dos quintas de los Consejeros, es decir 108 Consejero, son elegidos en cada región mediante colegios electorales formados por elegidos de las cámaras profesionales (industria, agricultura, artesanía, comercio, | servicios, pesca marítima) y de miembros elegidos a escala nacional por un colegio electoral compuesto por representantes de los asalariados.
El mandato dura 9 años, renovables por un tercio cada tres años. La primera elección tuvo lugar el 5 de diciembre mientras la renovación del primer tercio ocurrió el 15 de septiembre de 2000.
Régimen de las sesiones: La Cámara de Consejeros se reúne en sesión ordinaria dos veces al año.
La primera se celebra el segundo viernes de octubre mientras que la segunda tiene lugar el segundo viernes de abril.
La clausura de la sesión puede realizarse por decreto siempre y cuando el Parlamento haya sido constituido al menos tres meses antes.
La Cámara puede reunirse en sesión extraodinaria para tratar un orden del día determinado, ya por demanda de la mayoría absoluta de los miembros de la Cámara, ya por decreto. Una vez agotado el orden de día , la sesión será clausurada por decreto.
Relación entre la Cámara y el poder ejecutivo
A- El poder legislativo
1) la iniciativa legislativa corresponde conjuntamente a los miembros de la Cámara y al Primer Ministro, aunque las proposiciones de ley formuladas por los Consejeros serán rechazadas cuando su adopción pueda provocar, en relación con la ley de finanzas, una disminución de los recursos humanos, o la creación o el aumento del gasto público.
Además, sólo el Gobierno puede depositar proyectos de ley que modifiquen los gastos de inversión relacionados con planes de desarrollo aprobados por el Parlamento.
2) Derecho de enmienda Los miembros de la Cámara disponen del derecho de enmienda. Sin embargo, después de la apertura del debate, el Gobierno puede oponerse al examen de la enmienda que no haya sido sometida anteriormente a la comisión interesada. Por otro lado, las enmiendas formuladas por los Consejeros no seráan aceptadas cuando su adopción afecte negativamente a los recursos públicos.
Procedimiento legislativo a) Depósito y proyectos de ley
Los proyectos de ley se ponen ante la Mesa de una de las dos cámaras del Parlamento y se envían a una comisión para examinarlos. Las dos cámaras examinan sucesivamente los proyectos y proposiciones de ley para llegar a la adopción de un texto idéntico.
Tras las dos lecturas realizadas por cada asamblea, una solamente en caso de urgencia declarada por el gobierno, que puede convocar la reunión de la comisión mixta paritaria. El texto elaborado por ésta puede ser sometido por el gobierno a las dos Cámaras para su adpsión. Ninguna enmieda a este texto será acepatada salvo con el acuerdo del gobierno.
En caso de fracaso de la comisión mixta paritaria o de desacuerdo acerca del texto que había elaborado, el gobierno puede instar a la Cámara de Diputados a que resuelva definitivamente. En dicho caso, la Cámara de los Diputados no podrá adoptar el texto modificado por las enmiendas aceptadas en la discusión parlamentaria y retomado por el Gobierno, sino por mayoría absoluta.
b)- Disposiciones particulares
1- Las leyes orgánicas relativas a la Cámara de Consejeros deben someterse al voto de las dos Cámaras en los mismos términos.
2- Los tratados relativos a las finanzas del Estado no pueden ser ratificados sin estar previamente aprobados por la ley.
3- Decretos-ley
Entre dos sesiones, el Gobierno puede adoptar, con el acuerdo de las comisiones interesadas en ambas cámaras y en un plazo de 6 días, decretos-ley que tendrán que someterse a la ratificación del Parlamento durante la sesión ordinaria siguiente.
En caso de desacuerdo entre las dos comisiones, el Gobierno puede pedir la constitución de una comisión paritaria mixta.
El acuerdo se considera rechazado si la comisión paritaria mixta no llega a un resultado durante los 3 días siguientes a su creación, o si la decisión propuesta por ella no es adoptada por las comisiones interesadas en un plazo de 4 días. B- El poder de control
1) Preguntas
En cada Cámara se reserva una sesión por semana a las preguntas de los Consejeros y a las respuestas del Gobierno. La respuesta del Gobierno no podrá dilatarse más de 20 días desde la formulación de la misma.
2) Las comisiones de investigación
Pueden ser creadas por el Rey o a petición de la mayoría absoluta de la Cámara para recopilar información sobre determindos hechos. No pueden ser creadas cuando los hechos hayan dado lugar a diligencias judiciales y mientras éstas estén en curso. El trabajo de una comisión ya creada, termina en el momento en que se abre un informe judicial relativo a los hechos que generaron su creación. 3) La responsabilidad del Gobierno
Tras el nombramiento de los miembros del Gobierno por el Rey, el Primer Ministro se presenta ante cada una de las dos Cámaras para exponer su programa de gobierno. Este programa será objeto de debate y de una votación en la Cámara de Diputados.
b) La Cámara de Consejeros
La Cámara de Consejeros puede votar mociones de advertencia o mociones de censura dirigidas al Gobierno.
La moción de advertencia dirigida al Gobierno debe estar firmada por al menos un tercio de los miembros de la Cámara de Consejeros. Para prosperar, debe obtener el voto de la mayoría absoluta de los miembros de la Cámara. La votación se realiza tres días después de la presentación de la moción.
Inmediatamente, el Presidente de la Cámara de Consejeros envía el texto de advertencia al Primer Ministro, que dispone de un plazo de seis días para presentar la postura del Gobierno ante los motivos de la advertencia. Tras a declaración gubernamental tiene lugar un debate sin voto.
La moción de censura se acepta cuando está firmada por al menos un tercio de los miembros de la Cámara de Consejeros. Para ser aprobada por la Cámara debe obtener el voto por mayoría de dos tercios de los miembros que la componen. La votación no puede realizarse sino tres días después de la presentación de la moción.
El voto de censura implica la dimisión colectiva del Gobierno.
Cuando el Gobierno recibe el voto de censura de la Cámara de Consejeros, no se acepta ninguna otra moción de censura durante un período de un año.
La disolución:
El Rey puede, después de consultar a los Presidentes de las dos Cámaras y al Presidente del Consejo Constitucional, y tras dirigir un mensaje a la nación , disolver mediante un Dahir ambas cámaras del Parlamento o sólo una de ellas.
La nueva elección debe realizarse en un plazo máximo de tres meses desde la disolución. Entre tanto, el Rey ejerce los poderes atribuidos al Parlamento en materia legislativa. No puede ocurrir ninguna nueva disolución hasta que no haya transcurrido un año desde la elección de la nueva Cámara.
Disposiciones particulares
A/ El poder constituyente
1) La iniciativa de revisión de la Constitución pertenece al Rey y a los miembros del Parlamento.
2) Adopción
La proposición de revisión de origen parlamentario se adopta sólo mediante el voto por mayoría de los dos tercios de los miembros de la Cámara de la que emana.
Se somete a la otra Cámara que puede adoptarla por mayoría de los dos tercios de sus miembros.
Tras ser adoptada por referéndum, la revisión se vuelve definitiva. La forma monárquica del Estado, así como las disposiciones relativas a la religión musulmana, no pueden ser objeto de una revisión constitucional.
B/ El Presidente de la Cámara de Consejeros es miembro del Consejo de la Regencia.
C/ El Rey proclamará el estado de excepción con un Dahir cuando la integridad territorial nacional esté amenzada o cuando se produzcan acontecimientos susceptibles de obstaculizar el buen funcionamiento de las instituciones. Los presidentes de las asambleas, así como el Presidente del Consejo Constitucional deben ser consultadospreviamente. Además, se informará a la Nación por medio de un mensaje.
El estado de excepción no acarrea la disolución del Parlamento.
D/ La prórroga del estado de sitio por más de treinta días tiene que ser decretada por ley.
E/ Responsabilidad penal de los miembros del Gobierno por los crímenes cometidos durante el ejercicio de sus funciones. 1) Acusación ante el Tribunal Supremo por ambas cámaras del Parlamento. La propuesta de acusación debe estar firmada por al menos un cuarto de los miembros de la Cámara ante la que ha sido presentada en primer lugar.
Debe ser aprobada en una votación idéntica y secreta realizada en cada Cámara por mayoría de los dos tercios de los miembros que la componen, excepto aquellos encargados de participar en las diligencias, la instrucción o en el juicio.
2) El Tribunal Supremo se compone paritariamente de consejeros y de representantes electos. F/ Control de la constitucionalidad Los dos Presidentes pueden deferir las leyes al Consejo Constitucional antes de su promulgación.
Los órganos de la Cámara de Consejeros La Mesa. La Mesa de la Cámara de Consejeros se elige sobre la base de una representación proporcional.
La Mesa de la Cámara de Consejeros se compone de los siguientes miembros: - El Presidente - Cinco vicepresidentes - Tres administradores de la asamblea legislativa - Tres secretarios
Competencias de la Mesa - Tras su elección, la Mesa determina, durante su primera reunión, las competencias de cada uno de sus miembros. - La Mesa dispone de todos los poderes para supervisar las discusiones de la Cámara. Vela por la organización de los asuntos administrativos y financieros de la Cámara. - La Mesa establece el orden del día conforme a las disposiciones del artículo 56 de la Constitución. - En caso de ausencia del Presidente, los vicepresidentes le substituyen por orden de prioridad. Los Grupos Parlamentarios Los miembros de la Cámara de Consejeros pueden formar grupos cuyo número no puede ser inferior a doce (12). Sólo los Consejeros que no son miembros de ningún otro grupo pueden pertenecer a un grupo. Ningún miembro tiene derecho a pertenecer a más de un grupo y nadie está obligado a formar parte de él. Tras su elección, o en ocasión de la renovación de un tercio de la Cámara, cada grupo tiene que enviar al Presidente de la Cámara la lista de sus miembros, con sus firmas y el nombre de su portavoz. Las listas se publican en el Boletín Oficial, así como los nombres de los Consejeros que forman parte de cada grupo.
El Presidente de la Cámara de Consejeros tiene que estar informado de la formación o de los cambios (dimisión, adhesión, destitución) que puede sufrir cada grupo. Todas las modificaciones se publican en el Boletín Oficial. Los Consejeros no pueden constituir asociaciones para defender sus intereses personales o profesionales dentro de la Cámara. Asimismo, les está prohibido constituir asociaciones de manera permanente o momentánea dentro de la cámara.
Comisiones permanentes
En una sesión plenaria, la Cámara de Consejeros está formada por seis (6) comisiones permanentes: 1/ La comisión de enseñanza y de asuntos culturales y sociales. 2/ La comisión de asuntos exteriores, de fronteras, de zonas ocupadas y de defensa nacional. 3/ La comisión de interior, de las regiones y de las colectividades locales. 4/ La comisión de finanzas, de equipamiento, de planificación y de desarrollo regional. 5/ La comisión de justicia, de legislación y de derechos humanos. 6/ La comisión de agricultura y de asuntos económicos.
*Al comienzo de cada legislatura, la Cámara elige a los presidentes de las comisiones. Estos presidentes se eligen de nuevo después de la renovación del tercio de la cámara teniendo en cuenta la representación proporcional de cada grupo. El número de los miembros de cada comisión permanente no puede ser inferior a quince (15) ni superior a cuarenta y cinco (45).
*Además del Presidente, la Mesa de cada comisión permanente se compone de seis (6) vicepresidentes, un secretario y su suplente y un ponente y su suplente, y todo esto sobre la base de la representación proporcional de cada grupo.
Cuarenta y ocho horas antes de la reunión, los presidentes convocan las comisiones durante las sesiones. Sin embargo, se puede acortar este plazo de manera excepcional si el calendario de los trabajos de la Cámara lo exige.
Fuera de las sesiones, las comisiones son convocan con ocho días de antelación por : - El Presidente de la Cámara, por iniciativa propia o por demanda del Gobierno. - El Presidente de la comisión interesada, por iniciativa suya o por petición de un tercio de los miembros después de consultar a la Mesa. Si es necesario, el plazo puede reducirse a cuarenta y ocho (48) horas. - No se puede aplazar ni anular ninguna reunión excepto por demanda de más de la mitad de los miembros y cuarenta y ocho (48) horas antes de la fecha prevista.
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