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En la vida institucional marroquí, el parlamentarismo ha sido siempre el resultado de una reivendicación conjunta de la monarquía y del movimiento nacional que creían en las virtudes del régimen representativo y en la instauración de una monarquía constitucional democrática.
De hecho, y desde 1963, los dos modos (monocamaralismo y bicamaralismo) están presentes, las dos expresiones de la representación están aquí, sean manifestadas en dos cámaras o confinadas en una sola. La primera experiencia marroquí fue el Parlamento bicamaral (1963). Se compone de la Cámara de Diputados y la Cámara de Consejeros.
La Cámara de Diputados se elige cada cuatro años en sufragio universal directo. Representa a la población en su conjunto. | La Cámara de Consejeros se elige cada cinco años en sufragio universal indirecto. Dos tercios son elegidos a través de un colegio electoral compuesto por representantes de las colectividades locales y un tercio por un colegio formado por representantes de las cámaras prefesionales y las organizaciones sindicales.
Esta breve legislatura fracasó al término de los veinte meses en que la corta mayoría gubernamental, la fuerza de la oposición, las escisiones, los diversos envites, los múltiples disgustos y la falta de experiencia del juego democrático vencieron a esta joven experiencia que acabó con el estado de excepción el cual duró de 1965 a 1970, hasta la adopción de una nueva ley fundamental.
La Constitución del 31 de julio de 1970 abandona el bicamaralismo y opta por una única cámara. La estructura parlamentaria, si vuelve única a nivel institucional, queda plural en su composición. Así, la Cámara de Diputados se elige cada seis años; los diputados tendrán una extracción electoral diferente: un tercio será elegido en sufragio universal directo y dos tercios en sufragio universal indirecto através de un colegio que representa a las colectividades locales, las cámaras profesionales y los asalariados.
Las legislaturas siguientes, la de 1977, 1984 y 1993 son monocamarales. Elegida para un período de seis años, la Cámara de Diputados contiene dos tercios de los miembros elegidos en el sufragio universal directo y un tercio por un colegio compuesto de elegidos comunales así como de miembros elegidos a través de colegios formados por los representantes de las cámaras profesionales y los de los asalariados.
La Constitución revisada del 13 de septiembre de 1996 innova por la instauración del bicamaralismo. La función legislativa sufre modificaciones en el nuevo texto constitucional creando un nuevo procedimiento de traspaso entre las dos cámaras: se trata de proposiciones y de proyectos de ley que estarán sometidos a las dos cámaras. En caso de desacuerdo entre ambas cámaras sobre un texto idéntico, el gobierno tiene que crear un comité paritario con el fin de llegar a la adopción de un único texto.
En caso de desacuerdo, incluso después de la entrega del texto al Comité Mixto Paritario, la última palabra es la de la Cámara de Diputados.
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