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Conforme a la Constitución del Reino de Marruecos, el poder judicial es independiente del poder legislativo y del ejecutivo (artículo 82). Los juicios se dictaminan y se ejecutan en nombre del Rey (artículo 83). Se nombra a Los magistrados por Dahir, bajo proposición del Consejo Superior de la Magistratura (artículo 84). Los magistrados son inamovibles (artículo 85).
El Consejo Superior de la Magistratura está presidido por el Rey. Se compone de: - El Ministro de la Justicia, Vice-presidente. - El Primer Presidente del Tribunal Supremo; - El Fiscal General del Rey ante el Tribunal Supremo.
| - El Presidente de la Primera Cámara del Tribunal Supremo. - Dos diputados elegidos, entre ellos, los magistrados del Tribunal de Apelación. - Cuatro diputados elegidos, entre ellos, los magistrados de las jurisdicciones del primer grado (artículo 86).
El Consejo Superior de la Magistratura vela por la aplicación de las garantías acordadas a los magistrados en cuanto a su avance y a su disciplina (artículo 87).
*La organización judicial:
El primer artículo de la ley 1-74-388 del 15 de julio de 1974 (24 Jumada II 1394 de la hégira correspondiente) determina la organización judicial del Reino como sigue:
• Las Jurisdicciones de Derecho Común - El Tribunal Supremo. - Los Tribunales de Apelación. - Los Tribunales de Primera Instancia. - Las Jurisdicciones Comunales y los distritos.
• Jurisdicciones especializadas: - los Tribunales Administrativos. - Las jurisdicciones de comercio.
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