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La organización judicial designa al conjunto de los tribunales del Reino. Existen dos tipos de tribunales: las jurisdicciones inferiores como el Tribunal de Primera Instancia y las jurisdicciones superiores como el Tribunal de Apelación o el Tribunal Supremo.
Conforme al artículo 82 de la Constitución del Reino de Marruecos, el poder judicial es independiente del poder legislativo y del ejecutivo. En términos del primer artículo de la ley 1-74-388 del 15 de julio de 1974,( 24 de Jumada II 1394 de la hégira correspondiente) que establece la organización judicial del Reino, esta última incluye:
| • Las jurisdicciones de derecho común; • Las jurisdicciones especializadas; • Las jurisdicciones de excepción.
Las jurisdicciones de derecho común son:
• 837 jurisdicciones comunales y distritos; • 68 Tribunales de Primera Instancia que contienen igualmente 183 centros de jueces residentes; • 21 Tribunales de Apelación; • El Tribunal Supremo;
Las jurisdicciones especializadas son las siguientes: • Los tribunales administrativos (7); • Los tribunales de comercio (8); • Los tribunales comerciales de apelación (3); • El Tribunal Supremo (Artículo 88 de la Constitución); • El Tribunal permanente de las Fuerzas Armadas Reales; Hasta 1965, el francés era el idioma de trabajo en las jurisdicciones marroquíes. A partir de esta fecha, la lengua árabe substituyó a la lengua francesa, excepto en las actas registadas ante los registros de comercio que permanecen en lengua francesa. Para más información, visítase la página web del Ministerio de Justicia.
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