El sistema electoral marroquí acaba de instaurar mecanismos adicionales destinados a reforzar la representación de las mujeres en el Parlamento y a fortalecer su participación en la creación de partidos políticos, con el objetivo último de consolidar aún más su posición central en el seno de la sociedad.
De hecho, el refuerzo de la presencia de las mujeres en las instituciones representativas nacionales y la garantía de su participación en la vida política figuran entre los principales objetivos que Marruecos se fijó desde la entronización de Su Majestad el Rey Mohammed VI, que Dios le asista, en el Trono de Sus Gloriosos Antepasados.
En esta perspectiva, se introdujeron varias medidas para apoyar la representación de las mujeres en la Cámara de Representantes, entre ellas la reserva de las circunscripciones electorales regionales, anteriormente mixtas, exclusivamente a las candidaturas de mujeres.
Esta disposición permite así preservar los escaños reservados a las mujeres en la primera Cámara del Parlamento en caso de elecciones parciales o de recurso al mecanismo de sustitución.
No obstante, si bien esta medida garantiza que el escaño vacante sea atribuido sistemáticamente a una mujer, no impide en modo alguno que la candidata se presente en las circunscripciones locales.
Esta medida constituye, por tanto, un mecanismo transitorio que permite a las candidatas familiarizarse con el proceso electoral y adquirir la experiencia necesaria para participar posteriormente en las elecciones legislativas locales.
Por otra parte, el sistema electoral nacional introdujo otra disposición destinada a reforzar la representación de las mujeres en el Hemiciclo, mediante la concesión de importantes incentivos financieros a las listas de candidatas presentadas en las circunscripciones electorales regionales.
Estos incentivos están condicionados a que dichas listas estén integradas exclusivamente por mujeres menores de 35 años y sean presentadas por partidos políticos o por candidatas independientes.
Con el fin de reforzar la participación de las mujeres en la creación de partidos políticos, las nuevas disposiciones exigen, además, la presencia de al menos cuatro mujeres entre los doce miembros necesarios para declarar la constitución de un partido político, y que las mujeres representen como mínimo una quinta parte (1/5) de los miembros fundadores requeridos, es decir, al menos 400 mujeres de un total de 2.000 miembros.
Estas disposiciones adicionales tienen por objeto favorecer en mayor medida la integración de las mujeres en el panorama partidista nacional desde la creación de los partidos políticos, de conformidad con la voluntad de reforzar su representación en las estructuras de las formaciones políticas.
El conjunto de estas medidas contribuye a respaldar la presencia de las mujeres en la institución legislativa y a reforzar su participación en la vida partidista, permitiéndoles así contribuir a la construcción de un Marruecos dotado de instituciones democráticas capaces de hacer frente a los diferentes desafíos y de responder a las rápidas transformaciones a escala mundial.
MAP: 03 Septiembre 2026